29 de marzo

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Presentaron la ordenanza que regula la actividad de los food trucks en la ciudad

En una conferencia de prensa, se dieron precisiones y se explicaron los alcances de la normativa. Rosario se transformó en la primera localidad del país en reglamentar la actividad.

El secretario de Gobierno, Gustavo Leone, y la gerenta de la Agencia Municipal de Inversiones y Proyectos Estratégicos, Eleonora Scagliotti, brindaron detalles de la reglamentación de la ordenanza 9444/15, sancionada por el Concejo Municipal, que regula el ejercicio del comercio ambulante con paradas móviles y que modifica la normativa Nº 7.703/14. Junto a los funcionarios municipales, estuvieron representantes de la Cámara de Food Trucks local, de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Afines de Rosario y los concejales Martín Rosúa y Carlos Comi, impulsores de la iniciativa. 

De esta manera, Rosario se transforma en la primera ciudad del país en reglamentar la actividad de los food trucks, que podrá desarollarse bajo dos modalidades: con un permiso para servicio permanente o con un permiso para servicio esporádico, permitiendo que quienes cuenten con el primero puedan prestar en la segunda categoría.

En la oportunidad, Leone sostuvo que el objetivo es dar "un marco normativo y un esquema reglamentario que permita avanzar en las habilitaciones" y remarcó que la actividad de los food trucks "es un buen desafío para una ciudad que se presenta como turística". Además, detalló que es probable que en "los primeros meses del año próximo vamos a estar en condiciones de otorgar los primera permisos permanentes; en relación a los esporádicos, ya hubo eventos que fueron autorizados durante este años, vamos a seguir con la misma modalidad seguramente a partir de los pedidos particulares"

Respecto a los sitios donde se intalarán los vehículos de manera permanente, el funcionario comentó que existen una serie de espacios que se evalúan como posibles. "Son lugares en los que no hay oferta gastronómica, que tienen mucha concurrencia de público y no disponen de locales comerciales en la cercanía que puedan abastecer la oferta gastronómica", dijo. Entre las posibilidades se encuentran los parques Scalabrini Ortiz, Urquiza, Sunchales y Regional Sur. 

Por su parte, Scagliotti indicó que la construcción de la ordenanza se trató de "un proceso participativo y de consenso entre distintos actores" y destacó la importancia de la articulación del sector público, a través de la Municipalidad y el Concejo Municipal, con el privado, representado por los representantes de la Cámara de Food Trucks local, de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Afines de Rosario.

Aquellos que posean la habilitación para la prestación permanente, deberán brindar el servicio al menos 5 días a la semana de manera continua, entre las 15 y las 23. Además, se deberán definir 4 paradas entre los lugares establecidos, debiendo rotar semanalmente por cada una de las paradas, que podrán tener un máximo de 3 vehículos manteniendo la diversidad de ofertas, según disponga el Ejecutivo. Cabe destacar que tendrán prohíbida la venta de alcohol y existe un cupo máximo de 10 permisos permanentes.

En el caso de los servicios esporádicos, no existe un cupo para aquellos que brinden servicio en eventos privados (casamientos, cumpleaños, graduaciones, etc). Para lo que son eventos en espacios públicos, el Ejecutivo podrá autorizar hasta 8 eventos por año a instancia de los permisionarios privados, exceptuando algunas localizaciones específicas. En ese sentido, sólo se autorizarán eventos que sean solicitados por 4 o más vehículos o que sean solicitados por al menos el 60% de los permisionarios que presten servicios permanentes.

Características de los vehículos y habilitaciones

Los vehículos que presenten servicio de food trucks deberán estar habilitados según las características de cada uno y además se les exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos para la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas. Tendrán que contratar un servicio privado de recolección de residuos, al tiempo que posean un receptáculo para la separación de residuos.

Los vehículos no podrán exceder los 7 metros de largo y tampoco podrán vender otro tipo de artículos que no sean los referentes al producto gastronómico particular (prohibido cigarrillos, golosinas y artículos de kiosko).

En cuanto a la habilitación, será la dirección de Habilitaciones la que abrirá la inscripción para el registro de postulantes, durante un plazo mínimo de 30 días hábiles. La convocatoria incluirá a ambos tipos de permisionarios y las propuestas serán evaluadas por una comisión que incluye Habilitaciones, Diseño de la Vía Pública (Planeamiento) y al Instituto del Alimento.

Los permisos otorgados tendrán una vigencia de 2 años, siendo este plazo renovable. El permiso será de carácter personal e intransferible. Son causales de caducidad, entre otros, la venta del alcohol en el desarrollo de la actividad permanente, o estacionar el vehículo durante los horarios fuera de operación.

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