La Municipalidad incorpora nueva licencia por violencia de género para sus empleadas
La iniciativa será presentada por la intendenta Mónica Fein y representantes del Instituto de la Mujer y del Sindicato Municipal el viernes 3 de octubre en el Palacio de los Leones.
La intendenta Mónica Fein, junto a referentes del Instituto Municipal de la Mujer y del Sindicato de Trabajadores Municipales, presentará el viernes 3 de octubre a las 15.30 en el Salón Carrasco del Palacio Municipal, el decreto que habilita a empleadas municipales víctimas de violencia de género a tomar licencia específica por esta problemática. En la ocasión se firmará, además, el acta por un trato digno para trabajadoras y trabajadores municipales.
La iniciativa propone la modificación e incorporación a los regímenes de licencia, justificaciones y franquicias (Ley Nº 9256/83) mediante un decreto. Este establecerá que, en los casos en los que la empleada municipal víctima de violencia de género deba ausentarse por tal motivo de su puesto de trabajo, ya sea esta inasistencia sea total o parcial, contará con el debido acompañamiento, contención y asesoramiento del Instituto Municipal de la Mujer.
Se trata de una nueva figura que la Municipalidad de Rosario incluirá en dicho régimen, en la que se contempla una licencia especial para estos casos, para que se haga visible la problemática y se proteja a las trabajadoras municipales.
Esta propuesta apunta a reconocer que la violencia de género no es una enfermedad ni un asunto particular sino que es una manifestación cultural, estructural y creciente de desigualdad y poder, con lo que se pretende, a través de esta reforma, garantizar un derecho laboral no reconocido como tal.
Asimismo, la presente inclusión de la Licencia por violencia de género se enmarca dentro de la Ley Nº 26485 de Violencia contra la Mujer, sancionada en marzo de 2009, la cual define en el artículo Nº4 a la violencia contra las mujeres como “…toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Salón Dr. Gabriel Carrasco
BUENOS AIRES 711 1