El municipio habilita la colocación y uso de toldos móviles y equipos de calefacción exteriores
El intendente firmó el decreto que permite su emplazamiento y utilización en bares, restaurantes y comercios gastronómicos de la ciudad de Rosario mientras dure la pandemia de covid-19.
El intendente Pablo Javkin firmó este lunes 26 de abril el decreto 650/2021 por el cual se autoriza, en forma provisoria mientras dure la pandemia de covid-19, la colocación y uso de toldos móviles y de equipos de calefacción exteriores a bares, restaurantes y comercios gastronómicos de la ciudad de Rosario. La iniciativa se funda en que “la utilización de espacios al aire libre se ha presentado como una alternativa importante a los fines de la reducción de los contagios”, señala la normativa.
Los locales del rubro gastronómico habilitados a colocarlos son aquellos que ya poseen autorización para la colocación de mesas y sillas en el espacio público. Cabe remarcar que el toldo móvil deberá estar instalado dentro del área asignada para las mismas, al igual que los equipos de calefacción exterior.
Cabe remarcar que la semana pasada, el Concejo Municipal aprobó un proyecto presentado por la edila Susana Rueda, del bloque Rosario Progresista, para que el Banco Municipal ofrezca una línea con tasas especiales a bares y restaurantes para facilitar la compra de calefactores exteriores, a fin de que puedan re adecuar el uso del espacio al aire libre y garantizar el cumplimiento de los protocolos por coronavirus. Como el uso de dichos aparatos de calefacción exterior no estaba regulado en la ciudad, el intendente firmó el decreto que habilita su colocación y uso.
Condiciones para la colocación de toldos móviles
Para la colocación de toldos móviles en el espacio público se deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
- Cuando los locales se encuentren cerrados, el toldo móvil deberá guardarse en el interior de los mismos o anclarse junto a la valla de protección peatonal (si posee colocadas) o anclarse a 50 cm del cordón.
- Los toldos móviles no pueden instalarse obstruyendo señales de tránsito ni el espacio de circulación peatonal.
- Además, deberán cumplimentar una serie de condiciones técnicas (no podrán distar del piso de la vereda a menos de 2.40 metros; las telas suspendidas o faldones podrán llegar hasta 2.20 metros de la vereda; deberán tener una fijación tipo pasador para evitar el desplazamiento o contar con frenos en sus ruedas y no podrán contar con cerramientos laterales, entre otras).
Condiciones para la instalación de calefactores exteriores
Para la instalación de equipos de calefacción exteriores deberán respetarse las siguientes condiciones técnicas:
- Equipos individuales de calefacción alimentados a GLP (gas licuado de petróleo):
- Los artefactos de calefacción deberán estar aprobados por un Organismo de certificación reconocido por ENARGAS y no emitir llamas por fuera de su estructura metálica.
- La instalación, operación y mantenimiento de los artefactos deberán estar realizadas por gasistas matriculados.
- El artefacto deberá instalarse en lugares ventilados y manteniendo una distancia mínima de 50 cm de toda estructura cubierta, mobiliario o divisoria del lugar donde se localice.
- En el caso de instalarse en patios o terrazas, la instalación debe cumplir con los requisitos de ventilación que se indican en el Capítulo 7 de la NAG-200 (reglamento de instalaciones domiciliarias).
- Cuando se guarden, los artefactos deberán depositarse en locales ventilados y cerrando todas las válvulas de suministro y paso de gas del mismo.
- Equipos individuales de calefacción alimentados eléctricamente:
- Los artefactos a instalarse deberán ser aptos para exterior y no emitir llamas por fuera de su estructura metálica.
- La instalación eléctrica exterior deberá ser del tipo IP 65 y cumplir con las normas de instalación de la Asociación Electrotécnica Argentina.
- La instalación eléctrica y de los artefactos deberá estar realizada por un profesional idóneo con incumbencia en la materia.
- Los equipos y artefactos no podrán instalarse sobre elementos móviles de alumbrado público o arbolado público.
- El artefacto deberá instalarse en lugares ventilados y manteniendo una distancia mínima de 50 cm de toda estructura, cubierta, mobiliario, o divisorio del lugar donde se localice.